|
[A]
[B] [C]
[D] [E]
[F] [G]
[H]
[I]
[J]
[K] [L] [M] [N]
[Ñ] [O] [P]
[Q] [R]
A
[Acción
de las ONG]
[Amparo,
derecho de] [Asilo,
derecho de]
Acción de las ONG's
LA ACCION
DE LAS ONG
DEFINICION
Las organizaciones no gubernamentales (ONGs) son asociaciones civiles sin
fines de lucro que, desde hace dos décadas, recogiendo experiencias
anteriores -de carácter humanitario y social- se proponen -aunque no
siempre explícitamente- trabajar por la defensa y promoción de los
derechos humanos, bien en su totalidad, bien actuando sobre derechos
concretos.
CARACTERES
Como ya vimos cuando tratamos la teoría del poder como presupuesto
necesario de la teoría de los derechos humanos, la relación del derecho
con el poder (político y económico, principalmente) es muy estrecha, en un
sentido de dependencia. Por ello, las formas más eficaces de conseguir la
promoción o garantía de un derecho, no son, en ocasiones, tanto aquellas
que apelan a los mecanismos jurídicos específicos que generalmente son
aplicables con posterioridad a la violación de un derecho, cuanto aquellas
acciones que inciden directamente sobre el poder político y económico. Por
ejemplo, las miles de cartas que reciben los gobiernos que tienen presos
políticos, a partir de campañas de Amnistía Internacional, muchas veces
son más eficaces que insistentes interposiciones de Habeas Corpus o de
demandas judiciales.
Actualmente la tendencia es generar redes o federaciones de estas
asociaciones que persiguen objetivos afines desde diferentes países. El
ejemplo más relevante es el que ofrecieron las 1800 organizaciones que
acudieron a Río de Janeiro en junio de 1992, para presionar sobre los 123
gobiernos que acudieron a la cumbre sobre ecología y defensa del medio
ambiente. Mientras éstos no lograron unanimidad ni siquiera para formular
declaraciones no vinculantes, las organizaciones no gubernamentales
lograron avanzar en el análisis de los problemas, en el compromiso de
aportar soluciones eficaces y en la dinámica de una relación de futuro que
haga posible continuar avanzando en uno y otro frente.
La acción realizada por las organizaciones no gubernamentales tiene cinco
ámbitos fundamentales:
Elaboración de convenciones sobre derechos humanos.
Recabar información sobre violaciones de derechos humanos, procesándola
incluso a través de las computadoras. Tal es la acción realizada por
ejemplo por la Red Informática de las Instituciones de Derechos Humanos de
Chile.
Elaboración de campañas pro derechos humanos.
La denuncia de las violaciones de los derechos humanos por parte de los
gobiernos de los diversos países y por grupos sociales.
La difusión y pedagogía de los derechos humanos.
CLASIFICACION
Criterios de clasificación
Las ONGs pueden clasificarse de acuerdo a cinco criterios:
Por los fines que persiguen: político, económicos, etc.
Respecto a sus fines, hay ONGs que trabajan específicamente una sola área
de problemas vinculados a los derechos humanos, y ésta puede ser:
política, económica, cultural, educativa, etc:
Quienes trabajan el área política, por ejemplo Amnistía Internacional (AI)
que sólo atiende a presos políticos o de conciencia, ocasionalmente
deberán atender también a cuestiones económicas para resolver la situación
de los familiares o de la misma víctima.
Quienes promueven el desarrollo económico de una determinada región,
necesariamente habrán de tener una visión política sobre la situación en
función de la cual actúan.
Otro tanto ocurre con las ONG que centran su actuación en el área
educativa, por ejemplo EGOA, ECOE, etc., o en el área cultural o sanitaria
(Médicos sin fronteras...).
Finalmente, hay organizaciones que se proponen simultáneamente fines
políticos ("derechos humanos" en el sur, o "solidaridad" en el norte), y
fines económicos ("proyectos de desarrollo" en el Sur, "cooperación al
desarrollo" en el Norte).
En función de su actividad específica
Respecto a su actividad específica o principal: hay ONGs que tienen una
orientación teórica o de estudios, tal el caso de EGOA en el país vasco
que estudia las relaciones Norte- Sur, tal como se presenta en los libros
de texto de la educación formal.
La mayoría de las ONG, tienen, sin embargo, una actividad práctica que
puede consistir tanto en una acción participativa y directa con las
víctimas de una situación de injusticia, como una acción crítica o de
gestión frente al poder político o económico que puede arbitrar los medios
para resolver el problema.
En función de su proximidad a las víctimas o a las fuentes de poder (en
terreno, de gestión, etc.).
Respecto a la proximidad respecto a las víctimas o a las fuentes de poder:
generalmente las primeras son ONG ubicadas en el Sur, mientras que las
segundas en el Norte. Aunque también hay ONG que trabajan con las víctimas
de las injusticias en el Norte, y ONG que trabajan en el Sur tratando de
incidir sobre las decisiones del poder político local, y muy
excepcionalmente gestionando aportes de poderes económicos locales (aunque
estos suelen ser filiales de otros radicados en el Norte).
En función de sus orientaciones ideológicas
Respecto a la orientación ideológica de las organizaciones no
gubernamentales, pueden distinguirse entre ONG de carácter confesional o
vinculadas a las iglesias, y ONG no confesionales o vinculadas a grupos
políticos.
Entre las primeras, habría que distinguir las que son expresión de la
Iglesia Católica (ej.: Caritas, Manos Unidas, Misseriror, Adveniat) y las
que lo son del Consejo Mundial de Iglesias (Movimiento Ecuménico por los
Derechos Humanos (MEDH), principalmente.
En función de su grado de incidencia en las deliberaciones de Naciones
Unidas
Respecto al grado de incidencia en las deliberaciones de Naciones Unidas,
hay que distinguir entre las que tienen estatuto consultivo ante la ONU y
las que no lo tienen.
Entre las que tienen estatuto consultivo, las hay que sólo tienen voz en
los grupos de trabajo de la subcomisión de protección de minorías y
prevención de toda discriminación: estatuto B; y las hay, además, que
tienen voto en tales deliberaciones: estatuto A.
Además, por la solidaridad que suele caracterizar a la relación entre
muchas de estas organizaciones, suele ser frecuente que organizaciones
tales como Cruz Roja o Amnistía Internacional con estatuto A, cedan su
lugar en tales sesiones de trabajo a dirigentes de organizaciones sin
estatuto consultivo, pero fuertemente autorizados sobre temas específicos.
Además de esta posible incidencia en ámbitos internacionales, suelen ser
más frecuentes y eficaces su intervención en lo regional y en el ámbito
interno de cada país. Por ejemplo, la colaboración de las ONGs fue
reconocida por la Comisión Nacional de Desaparición de Personas y por la
Comisión Bicameral de Derechos Humanos de Tucumán, en Argentina.
Principales Organizaciones No Gubernamentales (ONG)
Entre las principales ONG cabe citar las siguientes:
La Liga de los Derechos Humanos -una de las organizaciones no
gubernamentales pionera en la defensa de los derechos humanos- fue creada
en 1898, por iniciativa de Ludovic Trarieux, para defender las libertades
humanas amenazadas por las decisiones tomadas por el poder ejecutivo o por
el poder judicial.
La Liga se oponía a la discriminación racial, al clericalismo y al
militarismo y desarrolló una política de defensa de los derechos humanos
basada en tres principios:
laicismo: separación Iglesia- Estado, libertad de enseñanza pública,
negativa a subvencionar la enseñanza privada...
democracia política: concesión de voto a las mujeres, libertad de
prensa...
pacifismo: organización Internacional de la paz.
La Liga realizó actos de protesta contra la guerra de Corea, contra la
intervención militar de la Unión Soviética en Hungría en 1956, etc...
Otra de las organizaciones no gubernamentales pionera en esta materia es
la Liga Internacional Femenina para la paz y la libertad, con sede en
Inglaterra, cuyo 5º Congreso celebrado en Dublín en 1927, establecía la
necesidad de defensa de las minorías dentro de los estados.
En las últimas décadas han proliferado tanto este tipo de organizaciones,
y su peso específico se hace de tal forma notar que ya gozan incluso de
una ordenación jurídicas internacional reconocida por las Naciones Unidas.
Tendiendo, por otra parte, algunas de ellas, funciones consultivas
reconocidas por el Consejo Económico Social de las Naciones Unidas, como
la Alianza Internacional de Mujeres para la Igualdad de derechos y
Responsabilidades o la federación Mundial de Asociaciones Pro Naciones
Unidas.
La Cruz Roja Internacional ha sido históricamente la primera organización
internacional de carácter humanitario. Fundada por el suizo Henry Dunant
ante los horrores de la guerra en 1863(1).
En 1864 elaboró su primera convención sobre los heridos de guerra,
subrayando que los enemigos heridos debían ser tratados igual que los
heridos nacionales.
En tiempos de paz organiza cursos sobre higiene, medidas de urgencia en
caso de catástrofes, etc... En tiempos de guerra o de conflicto juega un
papel de mediación entre los beligerantes, envía observadores, suministra
medicinas y sirve de correo entre los prisioneros y sus familiares.
Su estructura comprende:
El Comité Internacional de la Cruz Roja (compuesto por veinticinco
ciudadanos suizos).
Y la Liga de Sociedades de la Cruz Roja, que federa las asociaciones
nacionales.
La Cruz Roja ha recibido tres veces el Premio Nobel de la Paz. (en 1917,
1944 y 1963).
Otra organización importante es la Asociación Internacional de Juristas
Demócratas. Fue creada en 1947, teniendo su sede en Bruselas.
Tiene como fines los siguientes:
Defender dentro del campo del derecho, el estudio y la práctica de los
principios democráticos favorables al mantenimiento de la paz y de la
cooperación entre los pueblos.
Introducir, defender y desarrollar en la legislación y en la práctica
jurídica los derechos y libertades democráticas.
Promover las independencia de todos los pueblos y oponerse a toda
restricción en este sentido, en la práctica y en la legislación.
Los miembros de esta Asociación pertenecen a países de todo el mundo. Pero
todos están de acuerdo porque los objetivos son los mismos: conocerse
todos y conocer los distintos sistemas jurídicos, para luchar en común, en
defensa de los principios generales del derecho, que se halla expresado en
el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas(2).
Entre todas las organizaciones no gubernamentales una de las que mayor
peso ha adquirido en la actualidad es sin duda, Amnistía Internacional.
El 28 de Mayo de 1961 el abogado Inglés Peter Benenson escribía en el
británico diario "The Observer" un artículo titulado "los prisioneros
olvidados" en el que se lamentaba de la situación de los que por sus
opiniones religiosas, políticas o de otro tipo eran torturados,
encarcelados o ejecutados y proponía a través del "llamamiento para la
Amnistía" una acción conjunta internacional sobre la base de las
siguientes cuatro puntos:
Trabajar para obtener la liberación de quienes se encuentran encarcelados
por razón de sus opiniones.
Procurar para ellos un juicio público y justo.
Ampliar el derecho de asilo y ayudar a los refugiados políticos a
encontrar trabajo.
Organizar un sistema internacional efectivo que sirva para garantizar la
libertad de opinión.
De aquí nace Amnistía Internacional. Su nombre originario es "llamamiento
para la Amnistía". En 1963 coge su nombre actual y en 1968 redacta su
primer estatuto constitucional. Los objetivos, estructura y métodos no han
variado desde su fundación(3).
Sus objetivos básicos son los siguientes(4):
- Buscar la liberación de los presos de conciencia, esto es, de las
personas encarceladas en cualquier parte del mundo a causa de sus
convicciones, color, raza, sexo, origen étnico, idioma o religión, que no
hayan recurrido a la violencias o abogado por ella.
- Propugnar la realización de juicios expeditos e imparciales para todos
los presos políticos.
- Oponerse sin excepciones a la pena de muerte y a la tortura, y a toda
pena o trato cruel, inhumano o degradante a cualquier categoría de presos.
Para realizar su labor AI se basa en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y en otros instrumentos internacionales.
Consta con más de 700.0000 miembros, suscriptores y simpatizantes en más
de sesenta países de Africa, América, Asia, Europa y Oceanía(5).
Otra organización internacional no gubernamental para la difusión y
defensa de los derechos humanos es la Comisión Internacional de Juristas,
con sede en Ginebra.
Sus dos fines fundamentales son:
"Sostener y hacer posible el imperio de la ley en todo el mundo" y "en
todas sus manifestaciones prácticas: instituciones, legislación,
procedimientos, etc.".
Defender el imperio de la ley mediante la movilización de la opinión
jurídica internacional cuando se violan de una manera general y
sistemática, quedan gravemente amenazados, los principios de justicia
enunciados"(6).
El principio del imperio de la ley "cobra el carácter de concepto dinámico
que debe aplicarse no sólo para salvaguardar y promover en toda sociedad
libre los derechos civiles y políticos del individuo, sino además para
crear las condiciones sociales, económicas y culturales bajo las cuales
pueda satisfacer sus legítimas aspiraciones"(7).
Otra importante Organización no Gubernamental para la defensa de los
derechos humanos es Greenpeace.
Greenpeace nace en 1971 de una forma espontánea. Un grupo de activistas
antinucleares canadienses, algunos cuáqueros y unos pocos objetores de
conciencia estadounidenses que se habían refugiado en Canadá para no
participar en la guerra del Vietnam, formaron una pequeña organización
para protestar contra las pruebas nucleares que los EEUU llevaban a cabo
en el archipiélago de Amchitka (Alaska), al norte de Canadá. La prueba
nuclear no pudo ser impedida pero la acción de denuncia provocó que
durante días se produjeran manifestaciones de docenas de personas en la
frontera entre Canadá y EEUU. Este último país se vio forzado a anunciar
que aquella era la última prueba nuclear que se realizaba en las islas
Aleutianas. Amchitka es desde entonces una reserva ornitológica.
Greenpeace está hoy presente en 25 países y cuenta con más de cinco
millones de socios.
Las campañas de Greenpeace se centran en aquellos problemas que amenazan
más gravemente el futuro del planeta. Las campañas en las que se trabaja
en la actualidad están agrupadas básicamente en cuatro áreas: ecología
marina, atmósfera y energía, nuclear y tóxicos.
Greenpeace se financia exclusivamente de las cuotas de sus socios y de las
aportaciones de iniciativas de artistas e intelectuales que han colaborado
para obtener fondos para financiar las acciones de esta organización.
Para que no quede la más mínima duda sobre la gestión económica de la
organización, cada oficina nacional se somete voluntariamente a una
auditoría anual, llevada a cabo por una firma internacional de auditores
independientes. Estas auditorías están a disposición de los medios de
comunicación, del Gobierno o de la opinión pública(8).
En España organizaciones no gubernamentales importantes para la defensa de
los derechos humanos, entre otras, son el Instituto de Estudios Políticos
para América Latina y Africa (IEPALA), el Movimiento de Objeción de
Conciencia (MOC), la Oficina del Defensor del Soldado y la Asociación Pro
Derechos Humanos de España (APDHE).
Además de las organizaciones no gubernamentales para la defensa de los
derechos humanos tienen un peso doctrinal y de defensa efectiva importante
las iglesias, entre ellas la Iglesia Católica(9).
1 COSTA, J.P.: Les libertés publiques en France et dans le monde, Editios
S.T.H., París, 1986, pp. 227-228.
2 RIERA MARRA, J.: IX Congreso de la Asociación Internacional de Juristas
Demócratas en Revista Jurídica de Cataluña, Barcelona, 1970, Nº 4
Octubre-Diciembre, pp. 215-216.
3 Datos tomados del diario El País, Madrid, Nº de 28 de Mayo de 1978, p.
44.
4 AMNISTIA INTERNACIONAL: Cuando es el Estado el que mata...Los derechos
humanos frente a la pena de muerte, EDAI, Madrid, 1989, p. 4.
5 AMNISTIA INTERNACIONAL: Cuando es el Estado el que mata...obra citada,
p. 4.
6 COMISION INTERNACIONAL DE JURISTAS: Datos Básicos, 3ª Edición, Ginebra,
1962, pp. 1 y 2.
7 COMISION INTERNACIONAL DE JURISTAS: Obra citada..., p. 1.
8 Datos facilitados por Javier Pastor, Presidente de Greenpeace España.
9 COSTA, J.P.: Obra citada..., pp. 230 y ss.
Amparo, Derecho de
El amparo
puede definirse como aquel procedimiento de carácter jurisdiccional,
extraordinario y de gran flexibilidad formal para la protección de los
derechos consagrados constitucionalmente, tendente a lograr el
restablecimiento de los mismos de una manera efectiva e inmediata.
CARACTERES
El amaparo tiene las siguinetes características:
Es una figura que tiene su origen en Méjico, bajo influjo del
constitucionalismo norteamericano, tanto de manera directa como a través
de la obra de Alexis de Tocqueville De la démocratie en Amerique (cuyos
dos primeros volúmenes vieron la luz en 1835) que repercutió sobre Manuel
Crecencio Rejón y su Constitución para Yucatán de 1841, y como jalones
posteriores, el Acta de reformas de 1847, inspirada por Manuel Otero, la
Constitución de 5 de Febrero de 1857 y la ley sobre la materia de 30 de
Enero de 1869.
Posteriormente es recogido en los artículos 103 y 107 de la Constitución
de 1917. De Méjico pasó a diversas legislaciones del centro y sur de
América y a las constituciones españolas de 1931 y de 1978.
Reconocen en su legislación el recurso de amparo Argentina, Bolivia,
Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Venezuela. Tiene además su equivalente en el "Mandado de
segurança" brasileño, del que nos ocuparemos más adelante.
En la actualidad el amparo mejicano realiza cinco funciones diversas:
La tutela de la vida y de la libertad personal, de una manera similar al
Habeas Corpus inglés.
El "amparo contra leyes", por el que se impugnan leyes inconstitucionales.
El "amparo-casación" por el que se impugnan resoluciones judiciales.
El "amparo administrativo" por el que se impugnan actos de las autoridades
administrativas que lesionan derechos fundamentales.
El amparo social agrario, por virtud del cual y a partir de sendas
reformas legales de 1963 y 1976 , se pueden proteger los derechos de los
campesinos sujetos a la reforma agraria.
En Venezuela, el artículo 49 de la Constitución de 1961, establece que:
Los tribunales ampararan a todo habitante de la República en el goce y
ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece en
conformidad con la ley. El procedimiento será breve y sumario y el juez
competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación
jurídica infringida.
Como señala el profesor Cascajo, el contenido del amparo en Latinoamérica
es muy variable, pero sería deseable una armonización en una figura única
y específica de la tutela de los derechos humanos -el Amparo
latinoamericano-, que a la vez de asegurar en los ordenamientos internos
la pertinente garantía, fuera una especie de primera instancia antes de
acudir al sistema regional de protección, la Comisión Interamericana de
los Derechos del Hombre.
El amparo sólo procede a petición de parte agraviada.
Su efecto siempre se limita al caso y a la persona de que se trate; siendo
siempre un fallo concreto, sin derogar, con carácter general, la ley
contra la que se da amparo. Aquí radica una de las diferencias básicas
respecto al recurso de inconstitucionalidad de las leyes, pues la
aceptación de éste supone la derogación general del precepto impugnado.
El procedimiento es siempre sumarísimo y fácil.
CLASIFICACION
En el sistema jurídico español el amparo tiene dos manifestaciones
fundamentales:
El amparo ordinario. La Ley 62/1978 de protección de los derechos
fundamentales de la persona, ha venido a cumplir la función de garantía
del amparo ordinario, a través de un procedimiento basado en los
principios de preferencia y sumariedad (art. 53. 2 de la CE).
El amparo constitucional, que se tramita ante el Tribunal Constitucional
(CE, artículos 53.2. y 161 1.b)), una vez que se haya agotado el amparo
ordinario ante los Tribunales ordinarios.
Los derechos protegidos por el amparo constitucional son los comprendidos
en los artículos 14 a 29 de la CE y el derecho a la objeción de conciencia
al servicio militar, regulado en el artículo 30.2 de la CE (Artículo 53.2.
de la CE y artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de Octubre, del
Tribunal Constitucional.)
Cualquier persona -individual o colectiva- puede recabar la tutela del
amparo. (art.53.2 de la CE ), con tal de que se invoque un interés
legítimo. (art. 162.1 a) de la Ce).
Pueden interponer, además, recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 162.1
b) de la CE)
Los actos atentatorios de los derechos fundamentales contra los que
procede el recurso de amparo constitucional-ya sean actos jurídicos ya
sean actos realizados por vía de hecho- son los siguientes:
Actos emanados de los poderes públicos del Estado, tanto legislativos como
ejecuanización de Estados Americanos
Asilo, derecho de
En su
acepción más amplia asilo es aquella garantía de los derechos humanos
consistente en la protección que el Estado presta, dentro de su ámbito de
soberanía, a los extranjeros que hayan penetrado en su territorio para
huir de la persecución política o de las condiciones económicas o
medioambientales de su país de origen.
CARACTERES
La palabra "asylos" nace en Grecia y significa aquello que no puede ser
capturado, teniendo el concepto dos elementos recíprocamente implicados :
El elemento subjetivo: la protección se da a una persona perseguida.
El elemento objetivo o elemento del lugar: la protección se va a dar en un
lugar en el que la persona se va a sentir segura e inmune a cualquier tipo
de persecución. Supone , pues, la idea de lugar inviolable.
El asilo en Grecia tenía dos dimensiones:
El asilo que era conferido a un individuo por una o varias ciudades
extranjeras, garantizaba su persona y bienes durante la permanencia en la
misma. Era el asilo territorial.
El asilo que era reconocido a ciertos templos, fundado en el respeto y
temor a la divinidad. Era el asilo religioso. " Los lugares donde se
garantizaba la seguridad del perseguido eran iglesias, templos o altares,
zonas agradas que muestran el elemento sacro de la institución y su
consideración como asilo de la Iglesia. En este contexto se consideraba el
derecho de asilo como un correctivo de la justicia humana, haciéndose un
llamamiento a Dios como garante del derecho frente a abusos del hombre y
su propia justicia" .
El asilo religioso se mantuvo en el Imperio Romano y se conservó en las
Iglesias cristianas.
La institución del asilo religioso decayó en la Edad Moderna con la
formación de los Estados nacionales. Se incrementó el asilo territorial,
basado en el principio de distinta soberanía, en virtud del cual la
persona perseguida en su estado quedaba a salvo por el mero hecho de pasar
al territorio de otro estado. Este derecho no era concedido a los
delincuentes comunes.
Dentro de las libertades otorgadas a los habitantes de la ciudad de
Neuchâtel por los condes Ulrico y Bertoldo en 1214 está el asilo. Este se
concedía a los recién llegados a la ciudad, que se domiciliaban en la
ciudad, que no eran reclamados durante un año y un día, se presentaban a
los funcionarios de la ciudad o a los condes y colaboraban en los trabajos
de la ciudad. El refugio le confería la calidad de conciudadano. Si no
colaboraba en los trabajos de la ciudad, no obstante, se le amparaba para
no ser insultado en la ciudad, por el honor de la misma.
Sin embargo el antecedente directo del asilo actual en el derecho
internacional es el llamado asilo entre Estados. Esta modalidad del asilo
consiste en el derecho que tiene un Estado - como expresión de su
soberanía-, de ofrecer protección a una persona de otro Estado. Esta forma
de asilo era frecuente en la "Polis" griega.
Actualmente esta garantía viene reconocida en los siguientes textos
internacionales de derechos humanos:
Artículo 14. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que
establece que:
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
La Declaración Americana de Derechos Humanos reconoce este derecho en el
artículo 27, que establece que:
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio
extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de
derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los
convenios internacionales.
En similares términos se expresa el artículo 22.7 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, que afirma que:
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio
extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos
con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada estado y los
convenios internacionales.
El artículo 12.3. de la Carta Africana de Derechos del hombre y de los
Pueblos, de 1981, establece:
3. Toda persona tiene derecho, en caso de persecución, de buscar y de
recibir asilo en territorio extranjero, conforme a la ley de cada país y
de las convenciones internacionales.
Cabe reseñar también su reconocimiento en la Declaración 2312 de la
Asamblea General de Naciones Unidas, de 14 de Diciembre de 1967: "United
Nations. Declaration on Territorial Asylum".
Sin embargo, los Pactos de Derechos Civiles y políticos y de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, no contienen ningún precepto
referente al asilo, a pesar de que ambos recogen el contenido de la
Declaración Universal y pretenden dar forma jurídica vinculante al mismo.
Tampoco recoge esta garantía la Convención Europea de Derechos Humanos.
Sujeto activo del derecho de asilo es la persona o grupo de personas
extranjeras que, siendo perseguidas por un determinado Estado se ven
obligado a solicitar la protección (o asilo) de otro Estado. Los motivos
por las que pueden ser perseguidas esas personas solicitantes de asilo
pueden ser ideológicas o políticas o consistentes en la lucha contra el
colonialismo.
No se pueden beneficiar del asilo quienes han cometido delitos contra la
paz, crímenes de guerra o delitos contra la humanidad.
Sujeto activo del derecho de refugio es aquella persona que, debido a
fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,
nacionalidad y opinión política, se encuentra fuera del país de su
nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a
la protección de ese país. Sujeto pasivo es el Estado receptor, que -en
el supuesto que acepte conceder el asilo- tiene la obligación de reconocer
un status de protección a la persona que lo ha solicitado. Además es
también al Estado a quien corresponde la calificación de las causas del
asilo.
El bien jurídico protegido u objeto de esta garantía es esencialmente la
vida, la integridad psico-física, la libertad personal y la seguridad
personal de la persona perseguida.
En muchos casos quien solicita asilo es persona que, en el país del que
procede, corre grave peligro de ser asesinada o torturada por fuerzas de
"seguridad" del Estado.
Y ello porque no es extraño que en el país del que procede el solitante
del asilo exista una situación de grave transgresión de las libertades,
bien porque está bajo un régimen totalitario, bien por estar en
condiciones excepcionales: guerra civil. En cualquier caso, quien solicita
asilo suele ser un perseguido político y no un delincuente común. La
institución está pensada como medio de protección de aquel y no de éste.
El derecho de asilo tiene una clara conexión con el reconocimiento y
garantía de diversos derechos fundamentales, como son el derecho a la
libertad de expresión, el derecho a la participación política, el derecho
de asociación, etc...
Sin embargo hay cuatro derechos que están especialmente protegidos con
esta garantía:
El derecho a la vida, por cuanto que en muchos casos quien solicita asilo
es persona que , en el país del que procede, corre grave peligro de ser
asesinada.
El derecho a la integridad psico-física. Es frecuente que quien solicita
asilo haya sido torturado en el país del que procede por fuerzas de
"seguridad" del Estado o corra o haya corrido grave peligro de ser
torturado.
El derecho a la libertad ideológica y de pensamiento pues el asilo protege
a perseguidos políticos, personas que tienen en peligro su vida o su
libertad por razones de raza, etnia, religión, pertenencia a un grupo
social determinado u opiniones o actividades políticas.
El derecho a la seguridad personal, evitando torturas y malos tratos, así
como la aplicación de penas crueles, inhumanas y degradantes.
No hay que olvidar que la causa fundamental generadora de refugiados es la
violación generalizada de los derechos humanos y la violencia política de
los gobiernos: detenciones arbitrarias, torturas, "desapariciones",
ejecuciones extrajudiciales.
La concesión del asilo supone la adquisición de los siguientes derechos :
El derecho a que no se le niegue la entrada en el territorio del Estado.
Este principio, llamado de "non refoulement" consiste en que ninguna
persona puede ser rechazada en la frontera, expulsada o devuelta al país
en que es perseguido.
La concesión de un status jurídico que supone la protección del
solicitante respecto del país de que procede, protegiéndose en
consecuencia esencialmente su vida y seguridad personal, además de los
demás derechos a ellos conexos.
Prohibición de concesión de la extradición. Basta con su mera tramitación
para que aquella quede suspendida.
Permite actuar al solicitante en el ámbito de la legalidad del estado
receptor.
La concesión del derecho de residencia, definitiva o temporal.
La expedición de los documentos de viaje o de identidad necesarios.
En relación a los derechos económicos, sociales y culturales, la concesión
del asilo no supone necesariamente la garantía del derecho al trabajo,
pero si la adquisición del derecho a recibir ciertas prestaciones
sociales, económicas, sanitarias y educativas. No obstante puede obtener
autorización para desarrollar actividades laborales, profesionales o
mercantiles.
La prohibición de expulsión del país de acogida.
El asilado puede ser expulsado sólo por la realización de actividades
graves o reiteradas contra la seguridad interior o exterior del Estado,
aunque nunca a otro país donde haya motivos para temer persecución o
castigo.
El refugiado tiene derecho a la expedición de títulos de viaje. El Refugio
no conlleva la concesión de permisos de residencia y trabajo.
La prohibición de expulsión de los refugiados a otro país donde su vida o
su libertad peligre a causa de su raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.
En caso de expulsión se debe conceder al expulsado un plazo razonable para
buscar su admisión en otro país
En relación a las garantías normativas en el ámbito internacional del
asilo ya se ha comprobado que no está recogido en las Principales
convenciones universales y regionales, a excepción de la Convención
Americana de Derechos Humanos, que, por otra parte se remite en lo que
concierne a su protección a la legislación interna de los Estados y a las
convenciones internacionales.
El único tratado internacional específicamente referido al silo se da en
el ámbito americano: la Convención de Caracas de 1954 sobre asilo
territorial.
Como no existen convenios internacionales en el ámbito universal que
establezcan instrumentos de protección del derecho de asilo, éste queda
exclusivamente al criterio interno de los Estados, por lo que su
protección jurídica resulta de muy difícil realización en el ámbito
internacional.
El asilo y el refugio está protegido en el ámbito universal por la
Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Es de destacar, sin embargo, como importante garantía del asilo en el
ámbito internacional, la actuación del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados (ACNUR), creado el 1 de enero de 1951, bajo la
autoridad de la Asamblea General de Naciones Unidas.
Los refugiados están protegidos por dos instrumentos internacionales: la
Convención relativa al Estatuto sobre refugiados, de 28 de julio de 1951,
y el Protocolo relativo al Estatuto de refugiados, de 31 de enero de 1967.
En el ámbito del consejo de Europa protege el derecho de asilo la Comisión
Europea de Derechos Humanos, a pesar de que en el Convenio Europeo de
derechos Humanos no aparece esta garantía. La Comisión estima, sin
embargo, que la remisión de una persona a un país en que pueda temer
persecuciones es un trato inhumano prohibido por el art. 3 del Convenio.
En el ámbito de la Comunidad Europea, desarrollando el principio de libre
circulación de personas, se han elaborado el Convenio Schengen, el
Convenio sobre la determinación del primer país de asilo y el Convenio
sobre fronteras exteriores de la comunidad que plasman políticas
restrictivas hacia refugiados y demandantes de asilo y buscan la
coordinación entre los Estados miembros en materia de demandas de asilo.
El Alto comisionado de las naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) ha
manifestado su preocupación por estas medidas.
Por otra parte, resulta en gran medida problemática la protección en el
ámbito interno de los Estados, en cuanto que éstos, entre ellos el Estado
español, entiende que el asilo es graciable; esto es, susceptible de ser
concedido si el Estado -sólo si el Estado- tiene a bien concederlo. No
existe ninguna norma internacional que, en principio, obligue al Estado a
concederlo. La interpretación que generalmente se hace del artículo 14.1.
de la Declaración Universal es que el derecho de asilo es una facultad,
puramente potestativa, del gobierno del Estado receptor y no un deber. La
persona perseguida tendría derecho a "buscar" y "disfrutar" del asilo si
así se le reconoce y concede.
Una forma de propiciar el cumplimiento efectivo del asilo en cuanto que
garantía de los derechos humanos es el reconocimiento por parte de los
Estados del derecho a la libertad de circulación. Por el contrario, las
políticas restrictivas de la misma, exigiendo múltiples requisitos para
quien quiere entrar en un país, contribuyen a una desprotección del
asilado, como ha manifestado ACNUR respecto al Acuerdo de Schengen.
En el sistema jurídico español encontramos las siguientes garantías:
Las garantías normativas:
El artículo 13.4 de la Constitución de 1978 reconoce este derecho, a
través de un mandato dado al legislador para que establezca los términos
en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del
derecho de asilo en España.
Las normas que desarrollan la norma constitucional son:
La Ley 5/ 1984 , de 26 de Marzo,reguladora del derecho de asilo.
El Real Decreto 511/1985 de 20 de Febrero, que regula aspectos procesales
del asilo.
La Orden de 13 de Enero de 1989 que crea los servicios sociales necesarios
para que la integración de los asilados, que provienen de ambientes
culturales diferentes, pueda ser realizada en las mejores condiciones
posibles.
Entre las garantías juridicas no institucionales es preciso destacar la
labor llevada a cabo por las organizaciones no gubernamentales:
A nivel internacional, y trabajando en España, destacan:
El Comité Internacional de Rescate (agencia americana voluntaria de
asistencia y ayuda a los refugiados, fundado en 1933 para ayudar a quienes
escapaban de la Alemania hitleriana buscando asilo)
El Comité Intergubernamental para las Migraciones
La Comisión Internacional Católica de Migración.
En España están:
La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR)
El Departamento de Refugiados de Cruz Roja Española
y ACSAR.
Es de lamentar que pese a ser generalmente aceptado en el derecho
internacional el derecho de asilo territorial, los Estados no adopten un
Convenio que supondría su mejor garantía. Sería, además, otra línea de
ruptura de la barrera de la soberanía del Estado, como obstáculo al pleno
reconocimiento de los derechos humanos. Esto supondría abrir,
consecuentemente, una vía más abierta a la posibilidad de afirmar a la
persona humana como sujeto de derecho internacional.
En cuanto a la regulación del sistema jurídico español es ineludible
subrayar la manifiesta inconstitucionalidad, y consiguientemente la grave
vulneración del sistema de derechos humanos, en que incurre la legislación
que desarrolla el artículo 13.4 de la Constitución. Y ello por las
siguientes razones (46):
La concesión al Gobierno de la facultad de otorgar discrecionalmente el
derecho de asilo supone la quiebra de dos principios constitucionales
básicos:
a) El principio de legalidad de la Administración (artículo 103.1. de la
Constitución de 1978).
b) El principio de control de la Administración por parte de los
Tribunales (artículo 106.1 de la Constitución de 1978).
La concesión de un derecho tan importante queda supeditado a criterios
políticos o de oportunidad o incluso al criterio interpretativo subjetivo
del poder, y no al criterio de respeto del sistema de derechos humanos. No
hay que olvidar que el artículo 10.2 de la Constitución obliga al poder a
interpretar "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las
libertades que la Constitución reconoce ...de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos...".
Al ser un derecho graciable el solicitante a quien se le haya denegado su
petición no puede acudir a la jurisdicción contenciosa para reclamar
jurisdiccionalmente su derecho. Lo cual supone vulnerar el artículo
24.1.de la Constitución que establece que:
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los
jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos,
sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
C
[Cultura,
Garantias a la]
[Cooperación
Internacional] [Características
de los Derechos Humanos]
Cultura, Garantias a la
LAS
GARANTIAS CULTURALES
DEFINICION
En un sentido genérico cultura es todo lo que el hombre crea (tanto en el
orden personal como en el social), modificando la Naturaleza de acuerdo a
un conjunto de valores y actitudes sociales, asumidos personalmente. En
este sentido, todas las garantías: las jurídicas y las extrajurídicas
pueden ser consideradas garantías culturales.
Sin embargo, se reserva el nombre específico de garantías culturales a
aquéllas que más directamente se refieran a aquellos valores y actitudes
que, constituyendo un núcleo "ético-mítico" (Ricoeur), definen a un
pueblo.
En el artículo 149.2. de la CE el servicio de la cultura aparece como un
deber y una atribución esencial del Estado.
En el mismo artículo y apartado figura, además, la comunicación cultural
entre las diversas Comunidades Autónomas con el mismo carácter de deber
Estatal y atribución esencial del Estado.
En este trabajo nos referiremos a valores y actitudes que son compartidos
por los diferentes pueblos y hombres, para ver en qué medida esos valores
y actitudes pueden defender y potenciar los derechos dentro de esos
pueblos y entre los diferentes pueblos.
CARACTERES
Dada la diversidad de culturas o de etnias y dentro de ellas las
diferentes formas y grados de asumir los valores y actitudes que las
definen, conviene señalar por lo menos tres actitudes que, -inspirándose
en el valor alteridad-, pueden ser asumidas personal o socialmente, bien
de una forma espontánea, bien de una forma sistemática.Esas tres actitudes
son, como veremos a continuación, la tolerancia, el diálogo y la
educación.
El valor alteridad -o si se prefiere, "intersubjetividad"-consiste en el
reconocimiento del otro en su diferencia, como ser personal tan digno como
uno mismo. Es éste, sin duda el "gran tema de nuestro tiempo"(1).
Ahora bien, la alteridad, que es el gran valor a recuperar en la
actualidad, tiene diversas manifestaciones: étnica, sexual, cultural,
mental. No se trata de una cuestión estrictamente cultural en el sentido
de tener interés en el ámbito exclusivo del mero debate intelectual. "Es
un tema político de primer orden. O se orienta la atención y el ánimo
hacia ese reconocimiento, o los viejos demonios del exclusivismo, bajo
forma etnocéntrica y racista, devorarán todo posible horizonte de
entendimiento entre los hombres"(2).
Frente a los nacionalismos excluyentes y la xenofobia, resulta necesario,
en todo tiempo y lugar, potenciar en las diferentes culturas los valores y
actitudes intersubjetivas capaces de reconocer y promover al otro (hombre
o pueblo) en su diferencia.
Todorov propone un ejemplo tomado de la época de la conquista de América
por parte de España: mientras Gines de Sepúlveda acentuaba tanto la
diferencia (cultural) del indio que no llegaba a ver su humanidad,
Bartolomé de Las Casas acentuaba tanto su humanidad que no llegaba a ver
su diferencia.
Para que pueda producirse ese reconocimiento del otro deben darse,
previamente, tres condiciones fundamentales:
El conocimiento del otro. Lo cual supone una educación que "ponga entre
paréntesis muchos de los conceptos a través de los cuales hemos ido
determinando nuestra propia identidad"(3).
Una educación que esté asentada sobre la aceptación del relativismo
cultural y de una conciencia crítica en relación a los propios
presupuestos culturales(4).
Aceptación y práctica del relativismo metodológico que evite cometer el
error consistente en universalizar categorías, conceptos y valores sólo
referibles a un determinado contexto cultural. "Sólo desde ese relativismo
metodológico, siempre alerta y vigilante en relación al vicio
eurocéntrico, o a toda universalización falaz de pautas morales, políticas
o culturales de nuestro mundo occidental a otras culturas y a otras
mentalidades, sería posible avanzar, poco a poco, hacia una verdadera
universalidad, hacia un concepto verdaderamente ecuménico de lo
humano"(5).
CLASIFICACION
Existen, como ya se ha señalado, tres garantías culturales básicas: la
tolerancia, el diálogo y la educación.
La tolerancia podríamos definirla con Michael Scott como:
"La complacencia positiva en la variedad y en el conflicto que ésta
implica inevitablemente en el orden general de las cosas. La esencia de la
civilización es la búsqueda de estos conflictos de un modo racional y
civilizado, y no por el engaño y el embrollo o el simple uso de "force
majeur". De ahí que la tolerancia tal y como la practicaba, por ejemplo B.
Russell, suponga la oposición a todas las formas de fanatismo o de
dogmatismo(6).
En la Declaración sobre la Intolerancia del comité de Ministros del
consejo de Europa, de 14 de mayo de 1981, se afirma en el número 1 que la
tolerancia, así como el respeto de la dignidad e igualdad intrínseca de
todos los seres humanos son la base misma de toda sociedad democrática y
pluralista.
Una de las formas actuales de intolerancia son el racismo y el fascismo,
tal y como reconoce la Declaración sobre la Intolerancia del comité de
Ministros del Consejo de Europa, de 14 de mayo de 1981 en su número 7.
La educación, la información y la consolidación de las instituciones
democráticas es el instrumento para combatir eficazmente la intolerancia.
(Nº 8 y 9 de la Declaración sobre la Intolerancia del comité de Ministros
del consejo de Europa, de 14 de mayo de 1981).
La tolerancia viene también fomentada, desde un campo estrictamente
científico por la sociología del conocimiento. La cual tiene, entre uno de
sus fines, el procurar "un argumento por la tolerancia y una educación en
esa virtud"(7).
El diálogo puede ser definido en los términos de Francois Perroux:
"El diálogo es el medio por excelencia de la búsqueda humana de la
coherencia de mi proyecto existencial y de su convergencia con los
proyectos existenciales del otro. El diálogo es también la ocasión de las
desalienaciones íntimas y de las desalienaciones sociales: el sujeto se
"dessubjetiva" sin riesgo de "cosificación"; en comunicación con otro
sujeto, afirma la conciencia de sí y experimenta el grado de independencia
de su decisión tendencialmente autónoma. El interlocutor no es obstáculo,
no es un adversario: es un cooperador capaz de contradecir con vistas a un
objetivo común.
Esta desalienación íntima depende estrechamente de la desalienación
social. Los interlocutores no pueden observar las reglas del juego sino en
un medio social que lo favorece: las instituciones del diálogo sólo juegan
un papel en un conjunto institucional permeable al diálogo"(8).
El diálogo toma como punto de partida la idea de que los Derechos Humanos
forman parte del patrimonio ético común de la humanidad y, a la vez, de
que toda cultura y visión del mundo encierra elementos valiosos cuya
pérdida afecta a toda la familia humana(9).
El diálogo ha de consistir, ante todo, en la interpelación mutua de unas
tradiciones por otras, donde no se escamoteen ni los presupuestos
antropológicos ni tampoco los méritos y las responsabilidades históricas
de las diversas culturas(10).
El diálogo supone, entonces también la existencia de una autocrítica
sincera llevada a cabo por cada tradición en relación a su contribución al
respeto de los Derechos Humanos(11).
El diálogo, en cierto modo, no es un producto histórico sino la propia
historización; Es, pues, el movimiento constitutivo de la conciencia que,
abriéndose a la finitud, vence intencionalmente las fronteras de la
finitud e, incesantemente, busca reencontrarse más allá de sí misma(12).
El diálogo fenomeniza e historiciza la esencial intersubjetividad humana;
él es relacional y en él nadie tiene la inicitaiva absoluta(13).
La educación constituye una potente garantía de los Derechos Humanos. Así
lo entiende, entre otros, el artículo 25 de la Carta Africana de los
Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981, que establece:
Los Estados Partes en la Presente Carta tienen el deber de promover y
asegurar, a través de la enseñanza, la educación, la difusión y el respeto
de los derechos y libertades contenidos en la presente carta, y de tomar
medidas conducentes a velar por que los derechos sean entendidos lo mismo
que los deberes y obligaciones correspondientes.
Pero, para conseguir tal objetivo, la educación, en cuanto que garantía
cultural de los Derechos Humanos, debe consistir en:
una educación de los Derechos Humanos
una educación en los Derechos Humanos
una educación desde los Derechos Humanos
una educación para los Derechos Humanos
La educación de los Derechos Humanos significa que toda la compleja
problemática de los Derechos Humanos debe ser objeto de conocimiento como
elemento imprescindible y decisivo para hacer posible la garantía de los
mismos. Lo cual supone:
El conocimiento de los propios derechos. Como señala Amadou Mahtar M'Bow,
ex director de la UNESCO:
Conocer los propios derechos es una de las vías que conducen a imponer su
reconocimiento(14).
Descubrir, conocer y comprender el por qué de la necesidad de la plena
vigencia de los Derechos Humanos y no simplemente el conocimiento
superficial que puede suponer la mera enumeración de los artículos de las
declaraciones o los pactos(15).
Descubrir que todos y cada uno de los seres humanos tienen derecho a una
vida digna, a ser liberado de la enfermedad, a asociarse, a participar en
la vida común, y, en definitiva, a ser protagonista de su propia
realidad(16).
Conocer el carácter inescindible de los Derechos Humanos y a valorar la
estrecha interdependencia existente entre todos los derechos(17).
Comprender -como señala V. PIERA- que ejercer un derecho significa tomar
decisiones, tener capacidad de iniciativa.
Implica que cada uno de nosotros es capaz de desear y asumir su libertad
como sujeto responsable. La libertad se transforma así en tarea y búsqueda
que se ha de realizar, en lugar de ser concebida como una posesión
original que debe ser conservada(18).
Comprender que sólo se puede conseguir la plena eficacia de los Derechos
Humanos si los construimos solidariamente.
El otro -dice la autora antes citada- no es quien impone límites a nuestro
desarrollo personal o a la vivencia de nuestros derechos; antes bien, es
con quien podremos lograr la vocación común de ser personas"(19).
La educación en los Derechos Humanos significa que éstos deben ser
explicados a partir de su vivencia dentro del centro escolar, sea cual sea
el nivel del mismo.
Para que los Derechos Humanos sean vividos en el ámbito escolar -tomada
esta expresión en su acepción más amplia- la educación debe reunir dos
requisitos:
Fomentar la sensibilidad y el sentimiento de respecto de los derechos, de
lo contrario será una educación puramente intelectualista.
Debe partir o tomar como punto de referencia la concreta realidad social
que configura el entorno del centro educativo. De esta forma los Derechos
Humanos no serán nunca considerados como "algo" distante a la propia
existencia.
La educación desde los Derechos Humanos significa que los Derechos Humanos
deben constituirse en uno de los ejes -o incluso, si se prefiere, el eje-
centrales de toda la acción educativa, constituyéndose en el substrato
fundamental -en cuanto que ética universal- sobre el que poder construir
toda la teoría de las ciencias de la naturaleza y de las ciencias del
espíritu, así como la filosofía y la religión.
La compleja y múltiple problemática de los Derechos Humanos toma así un
papel central en la enseñanza de todas las disciplinas, y en todos los
niveles de enseñanza: desde la Educación General Básica hasta la educación
universitaria.
La educación para los Derechos Humanos se ha definido como el esfuerzo
consciente, tanto en contenidos concretos como en el desarrollo de los
mismos, para crear en los estudiantes una consciencia de sus derechos (y
responsabilidades), para hacerles sensibles a los derechos de los demás y
para alentar la acción responsable encaminada a asegurar los derechos de
todos(20).
La educación para los Derechos Humanos supone, pues, como consecuencia de
la educación en, de y desde los Derechos Humanos, en primer lugar una
concientización, y, en segundo lugar, la posterior asunción de la
coresponsabilidad de todos en la garantía de los derechos. Para ello , el
núcleo común de conocimiento que debe tener la educación para los Derechos
Humanos debe incluir(21):
Las categorías fundamentales de los Derechos Humanos: concepto,
fundamento...
Los textos básicos sobre Derechos Humanos, siendo su eje fundamental la
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Las personas, y movimientos claves en la histórica y continua lucha por
los Derechos Humanos: Gandhi, Luther King, Mandela, Movimientos
feministas...
Las diferentes formas de injusticia en que se han materializado la
violación de los Derechos Humanos: exterminio de judíos en la Alemania del
IIIº Reich, represión de la Junta militar en Argentina, las violaciones de
los derechos en Chile durante la Dictadura militar del general Pinochet...
1 TRUYOL SERRA, A.: Los Derechos Humanos en perspectiva histórica, IV
Jornadas de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones
Internacionales, Granada, 1980, p. 31.
2 TRIAS, E.: Humanidades en El País, Madrid, Viernes 19 de Junio de 1992,
p. 17.
3 TRIAS, E.: Artículo citado..., p. 17.
4 TRIAS, E.: Artículo citado..., p. 17.
5 TRIAS, E.: Artículo citado..., p. 18.
6 TRIAS, E.: Artículo citado..., p. 18.
7 SCOTT, Michael: Desobediencia civil y moral en Varios: Homenaje a
Bertrand Russell, Oikos-Tau, Barcelona, 1968, p. 89.
8 STARK, W.: Sociología del conocimiento, Tarducción de J. Mezquita López,
Ed. Morata, Madrid, 1966, p. 186.
9 PERROUX, F.: Alienación y creación colectiva en Perspectivas del Derecho
Público en la segunda mitad del siglo XX, Homenaje a Enrique
Sayagües-Sola, Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid,
1969, T.I, p. 434.
10 MONZON I ARAZO, A.: Derechos Humanos y Diálogo intercultural en
BALLESTEROS, J. (Editor): Derechos Humanos, Tecnos, Madrid, 1992, p. 118.
11 MONZON I ARAZO, A.: Derechos Humanos y Diálogo intercultural... obra
citada..., p. 119.
12 MONZON I ARAZO, A.: Derechos Humanos y Diálogo intercultural... obra
citada..., p. 119.
13 FIORI, E.M.: Aprender a decir la palabra. El método de alfabetización
del profesor Paulo Freire. Prefacio a la obra de Paulo Freire Pedagogía
del oprimido, Siglo XXI, 1ª Edición española, Madrid, 1975, p. 19.
14 FIORI, E.M.: Aprender a decir la palabra... cit., p. 19.
15 Citado por PIERA, V.: Derechos Humanos en Guía del Tercer Mundo,
IEPALA, Instituto del Tercer Mundo, Madrid, 1991, p. 69.
16 PIERA, V.: Artículo citado..., p. 69.
17 PIERA, V.: Artículo citado..., p. 69.
18 PIERA, V.: Artículo citado..., p. 69.
19 PIERA, V.: Artículo citado..., p. 69.
20 PIERA, V.: Artículo citado..., p. 69.
21 TARROW, N.: Educación para los Derechos Humanos: Concepciones Diversas
en Coloquio de Directores de Instituciones de Investigación Pedagógica,
patrocinado por el Consejo de Europa y celebrado en Eiceira (Portugal),
del 17 al 20 de Octubre de 1989, recogido luego en Fundación Encuentro:
Servicio de Documentos. Educación Para los Derechos Humanos: II, Madrid,
Cuaderno, Nº 97, Septiembre de 1990, p. 3.
Cooperación Internacional
LA
COOPERACION INTERNACIONAL
La cooperación internacional debe tener como objetivos fundamentales:
La modificación de las relaciones económicas internacionales. (Artículo 12
letra a) de la Declaración sobre el Progreso y el desarrollo en lo Social,
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución
2542 (XIV), de 11 de Diciembre de 1969).
La aplicación de métodos nuevos y perfeccionados de colaboración
internacional en que la igualdad de oportunidades sea prerrogativa tanto
de las naciones como de los individuos dentro de cada nación. (Artículo 12
letra a) de la Declaración sobre el Progreso y el desarrollo en lo Social,
de 1969).
La eliminación de todas las formas de explotación económica extranjera,
incluida en particular, la practicada por los monopolios internacionales,
a fin de permitir a los pueblos de todos los países el pleno goce de los
beneficios de sus recursos nacionales. (Artículo 12 letra c) de la
Declaración sobre el Progreso y el desarrollo en lo Social, de 1969).
La participación equitativa de los países desarrollados y en desarrollo en
los avances científicos y tecnológicos (Artículo 13 letra a) de la
Declaración sobre el Progreso y el desarrollo en lo Social, de 1969).
Caracteristicas de los derechos humanos.
Los
Derechos Humanos son innatos o inherentes.
Todas las
personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de
seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos,
sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso
cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor)
porque va contra la misma naturaleza humana.
Los derechos humanos
son universales.
Todas las
personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no
importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco
importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la
misma dignidad y nadie puede estar excluído o discrimado del disfrute de
sus derechos.
Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un
indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un
chino, un colombiano como un venezolano, un musulmán como un cristiano, un
negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto
como una persona honesta.
Los derechos humanos
son inalienables e intransferibles.
La persona
humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o
negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los
ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos
pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados,
extinguidos).
Ejemplificaremos esto con dos situaciones típicas que se dan en Venezuela.
Por un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las
garantías constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos
los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las
razones que originaron la suspensión, las formas de protección están
sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no ser
torturado, ni incomunicado, siguen vigentes.
Por otro lado, el derecho a la participación política que contempla la
elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la
participación en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que
negociemos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra
elección. Cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo
derecho a participar políticamente en la vida del país. En realidad lo que
hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante
nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles
o transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente.
Los derechos humanos
son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles.
Como la
humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del
tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman
parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos
formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence
nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a
reivindicarlos. En 1863 fue abolida la pena de muerte en nuestro país,
desde entonces el derecho a la vida está
garantizado en la Constitución, por lo que bajo ninguna circunstancia
puede permitirse que la pena de muerte sea restablecida.
Los derechos humanos
son inviolables.
Nadie puede
atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que
las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos
humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las
políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo,
el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia,
como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas
policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la
muerte por desnutrición o hambre a la población.
Los derechos humanos son obligatorios
Los
derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al
Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro
entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que
existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún, como por
ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el derecho a no
prestar el servicio militar por razones de creencias morales o religiosas)
o el derecho a la
propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indígenas,
y tantos otros.
Los derechos
humanos trascienden las fronteras nacionales
Esta
característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe
intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos
humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar
violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene
para requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida. Un
ejemplo de ello es el caso de la masacre en El Amparo, en la cual
Venezuela se ha visto requerida a cumplir con sus obligaciones
internacionales de hacer justicia y castigar a los policias
y militares responsables, tal como se lo ha solicitado la comunidad
internacional y en especial la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
la OEA, sin alegar que esta exigencia sea una intromisión en sus asuntos
internos.
Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes,
complementarios y no jerarquizables
Los
derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer
ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La
negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el
conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún
derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no podemos
disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien
alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer
nuestro derecho a la participación
política si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien informados
E
[Economia,
garantias a la]
LAS
GARANTIAS ECONOMICAS
DEFINICION
Son aquel conjunto de medidas de carácter económico, cuya aplicación
permite la realización de los Derechos Humanos.
Si después de quinientos años de "crecimiento económico" -siguiendo la
expresión de J. Galtung- no se han resuelto las necesidades básicas de la
inmensa mayoría de la población mundial (vivienda, salud, vestido,
educación y necesidades comunitarias) e incluso la situación ha empeorado
en las últimas décadas, es porque, entre otras razones -jurídicas y
políticas fundamentalmente-, no existe una planificación económica
correcta, porque la producción ha sido organizada de forma incorrecta(1).
Uno de los criterios ineludibles por los que debe regirse una correcta
planificación económica es el de destinar a obras de paz y progreso social
recursos que se utilizan para armamento y que se malgastan en conflictos y
devastaciones(2).
En definitiva, y repitiendo palabras de Hegel(3), -aunque no las refiramos
a la sociedad civil, como hacía él, sino al Estado-, éste "con su exceso
de riqueza, no ha sido sin embargo lo suficientemente rico como para
impedir el exceso de pobreza".
CLASIFICACION
Las garantías económicas se clasifican de la siguiente forma:
Las cooperativas
El establecimiento por parte del Estado de una serie de medidas de
naturaleza económica
La discriminación inversa
La cooperación internacional en materias económicas.
1 FALLA, R.: Masacres de la selva, Editorial Universitaria, Universidad de
San Carlos, Guatemala, 1992.
2 GALTUNG, G.: The True Worlds...citado por LEDERACH, J. P.: Educar para
la paz... p. 61.
3 Así lo han manifestado múltiples economistas, juristas, sociólogos...
así como diversos organismos internacionales, como, por ejemplo, la
Asamblea General de las Naciones Unidas en la "Declaración sobre el
progreso y el desarrollo social de 11 de Diciembre de 1969.
G
[Garantías
de los Derechos Humanos]
[Genocidio,
derecho a la vida frente al]
Genocidio.
HISTORIA El
genocidio ha sido utilizado como arma política durante la historia por
parte de los vencedores sobre los vencidos tras los conflictos bélicos. El
término fue definido por R. Lemkin, en 1944, para indicar la destrucción
masiva de un grupo étnico así como todo proyecto sistemático destinado a
eliminar cualquier aspecto fundamental de la cultura de un pueblo. La
Asamblea de la ONU (Resolución 11 Diciembre de 1946) define genocidio como
la negación del derecho a la existencia de grupos humanos enteros, y com
un delito del derecho de las gentes.
CONCEPTO
Delito contra la humanidad de tipo racista, de carácter político o
religioso, y con una pretensión de explotación y dominio económico.
SUJETO
Sujeto activo: Las personas individuales, los niños, el nasciturus, las
minorias raciales y culturales, las comunidades nacionales, los grupos
religiosos y lingüísticos.El sujeto pasivo es el Estado.
OBJETO La
vida humana, la salud, la propiedad, la libertad, la seguridad per sonal,
el patrimonio físico-natural y cultural de un determindo pue blo o minoría
racial o cultural.
FUNDAMENTO
El fundamento último es la dignidad de la persona humana. El funda mento
inmediato es la igualdad de los pueblos y de las culturas, y el pluralismo
social, jurídico, político, económico y cultural.
CONTENIDO
Derchos de las minorias, derecho a la autodeterminación, al desa rrollo, a
la cultura, al medio ambiente sano.
NOTAS Múñoz
Conde, F.: Derecho penal. Parte especial, 7ªEdi ción, Valencia, Tirant Lo
Blanc, 1988, pp. 551. Bianchi... p. 741. Saenz de Pipaon, J.J.:
Delincuencia política inter nacional. Especial consideración del delito de
genocidio. Prólogo de Juan del Rosal, Publicaciones del Instituto de
Criminología, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1973, p. 82.
Saenz de Pipaon, J.J.: Obra citada..., p. 84. Bianchi...p. 741.
BIBLIOGRAFÍA Muñoz Conde, F.: Derecho penal. Parte especial, 7ª Edi ción,
Valencia, Tirant Lo Blanc, 1988. Sáenz de Pipaon, J.J.: Delincuencia
política internacional. Especial consideración del delito de genocidio.
Prólogo de Juan del Rosal, Publicaciones del Instituto de Criminología,
Uni versidad Complutense de Madrid, Madrid, 1973.
H
[Hambre,
derecho frente al]
[Huelga,
derecho a]
- HISTORIA En la actualidad unos
ochocientos millones de personas del mundo entero padecen la lacra del
hambre. La infancia es la màs perjudicada; un dato esclarecedor es que
uno de cada tres tiene menos peso de lo normal que supone un
importante riesgo para su salud a lo largo de su vida. Las zonas del
mundo màs perjudicadas son Asia y el Africa subsahariana, donde no se
come lo suficiente como para poder llevar a cabo una vida laboral
activa. La deuda interna de los paises, los problemas econòmicos,
sociales y culturales influyen negativamente. La F.A.O. estima que màs
de 500 millones de personas en el mundo sufren de desnutriciòn, la
mayorìa de ellos en las bolsas de pobreza en torno a las zonas de
desarrollo.
CONCEPTO El derecho de la vida frente al hambre, es el derecho de toda
persona a recibir los medios necesarios de subsistencia para llevar
una vida digna.
SUJETO Es toda persona humana o colectiva, los titulares son las
minorìas raciales, los grupos de personas de sectores desfavorecidos
como los pobres y los ancianos. El estado es un sujeto pasivo que ha
de planificar la economìa para que los ciudadanos no pasen hambre.
OBJETO Es el conjunto de elementos necesarios para una alimentaciòn
adecuada.
FUNDAMENTO Como ùltimo fundamento es la dignidad de la persona humana.
El màs inmediato es la necesidad de garantizar los medios necesarios
de subsistencia.
CONTENIDO El derecho de la vida frente al hambre, y los medios a una
vida digna que conlleva a el derecho a el medio ambiente sano y el
derecho a la paz.
BIBLIOGRAFÍA Carbonell, J. "Hambre la grán amenaza del tercer mundo en
los noventa" en Cruz Roja Nº 928, febrero-marzo 1992 . Poerner,A.J.
"Sentenciados a muerte" en Guìa del tercer mundo. Instituto del tercer
mundo,IEPALA,Madrid 1991,.Fenner,P.y Consevador,P. "Informe sobre las
polìticas de ayuda y seguridad alimentaria,asamblea parlamentaria del
consejo de Europa" en Fundaciòn encuentro:Polìtica del medio ambiente.
Reflexiòn y analisis, cuaderno Nº 132, Madrid, abril 1992,."Hambre por
los que casi nunca comen" en El paìs . Madrid. Suplemento semanal del
diario El Paìs, año XVIII; Nº 6.050. Madrid, domingo 21 de Noviembre
1993.
-
LA HUELGA
DEFINICION
La huelga consiste en el incumplimiento colectivo y concertado de la
prestación laboral, adoptado como medida de garantía de derechos tanto de
naturaleza laboral como de otra naturaleza.
CARACTERES
La aparición y desarrollo del derecho de huelga tiene lugar en el contexto
de consolidación del capitalismo liberal en Europa.
La primera prohibición de la huelga se dió en Francia con la ley Le
Chapelier en 1791, que fue completada en el año 1810 con los artículos 410
a 414 del Código Penal.
En Inglaterra, el parlamento dictó las leyes de 1780 y 1799, según las
cuales toda unión encaminada a obtener una mejora en las condiciones de
trabajo constituía una conspiración cuya finalidad era restringir la
libertad de la industria. Así, todos los miembros de la unión incurrían en
delito penal. La presión de los trabajadores organizados y las crecientes
contradicciones entre el capital y el trabajo obligaron al Estado liberal
a intervenir dentro del marco de las relaciones de trabajo, reconociendo a
la huelga como un derecho.
Para adecuar la huelga a la concepción liberal contractualista se razonó
de la siguiente manera: si el trabajador era libre para contratar su
trabajo con el empresario, y además era también libre para asociarse a los
otros trabajadores, no se le podía negar el derecho a rebelarse contra
condiciones de trabajo consideradas insatisfactorias e injustas, así como
podía individualmente renunciar al empleo, el trabajador podía también, al
estar asociado a otros transformar su protesta individual en movimiento
colectivo. Como resultado de esta concepción se puede considerar al
derecho de huelga como una manifestación de la libertad de expresión y no
como lo que es: un instrumento de lucha y reivindicación de la clase
obrera.
Así pues, la huelga ha evolucionado en tres etapas diferentes:
La era de la prohibición: la huelga es delito. Esta primera etapa se
caracteriza socialmente por el ascenso de la burguesía al poder, la
creación de un aparato estatal, la elevación de la propiedad privada a un
concepto sagrado e inviolable, registrada en la declaración de los
derechos del hombre y del ciudadano de 1789.
La era de la tolerancia. La era de la tolerancia se caracteriza por la
nota de que las organizaciones de trabajadores y las huelgas, ya no están
prohibidas y tampoco constituyen delitos, pero no están ni reguladas ni
protegidas por las leyes.
La era de la reglamentación legal de las instituciones. Esta etapa se
caracteriza por la reglamentación en algunos países, de diversas
instituciones del derecho colectivo del trabajo en su legislación
ordinaria. Así se reglamentó las asociaciones sindicales de trabajadores y
patronos y las convenciones colectivas.
La importancia de esta etapa radica en la concreción de los derechos de
los trabajadores como derechos constitucionales:
La primera constitución que incorpora a su texto los derechos sociales,
entre ellos los del trabajo, es la constitución mexicana de Querétaro de
1917, cuya manifestación más alta supone el tránsito de la huelga -hecho
lícito susceptible de producir ciertos efectos jurídicos-, a la huelga
como un derecho constitucional y legalmente protegido.
La constitución alemana de Weimar de 1919, expresión del pensamiento
socialdemócrata proveniente del siglo XIX y que lanzó la primera
declaración europea de derechos sociales, cuya fuerza se hizo sentir sobre
el constitucionalismo de la posguerra de un buen número de los pueblos de
Europa, no contenía -sin embargo- ninguna disposición sobre la huelga.
La huelga se vincula con el derecho a la igualdad. La huelga, como medida
de hecho, logra asegurar condiciones de igualdad entre los trabajadores
organizados y el empresario, superando la débil individualidad del
prestador de servicios en el marco de la relación laboral.
En los países desarrollados, la huelga es ejercitada, principalmente,
-cuando ciertas necesidades básicas están ya cubiertas-, como un
instrumento para perseguir objetivos exclusivamente económicos (aumento de
salarios, mejores condiciones para la prestación de servicios, etc.).
En los países del Tercer Mundo esta garantía tiene mayor trascendencia
pues a través de ella se persiguen objetivos que van más allá de lo
estrictamente económico. En esos países la huelga es un mecanismo de lucha
política, de reivindicación de intereses de clase y dentro del ámbito
social es un medio para asegurar la supervivencia del trabajador y la de
su familia. El desarrollo del sindicalismo en estos países tiene como
sostén principal el ejercicio de la huelga.
La evolución de la huelga en cuanto que garantía de los derechos ha
permitido no solamente el respeto de los derechos de los trabajadores que
de manera eventual o permanente han sido violados, sino que ha
contribuido, además, a la conquista de otros derechos de la clase
trabajadora. Ha sido un mecanismo eficaz para el desarrollo del
sindicalismo. Ha contribuido a la mejora de las condiciones del trabajo, y
sobre todo ha tendido a equilibrar la balanza en el marco de la asimétrica
relación obrero-empresario.
En la actualidad, sin embargo, parece que asistimos a una involución en el
ejercicio pleno y libre de esta garantía. Consecuente con la filosofía de
libre mercado imperante en los regímenes neoconservadores, el derecho a
huelga comienza a ser limitado, a través de reglamentaciones que persiguen
como finalidad el quitarle la eficacia que ha manifestado como instrumento
de presión. Hay una tendencia a deslegitimar el ejercicio de la huelga
contraponiéndolo a una idea de bienestar general de la comunidad que se ve
afectada cuando los procesos de producción son suspendidos.
La huelga está reconocida impropiamente -como derecho y no como garantía-
en las declaraciones y normas internacionales:
La Declaración Universal de Derechos Humanos no recoge expresamente el
derecho de huelga, limitándose a recoger en el número 4º del artículo 23
el derecho de toda persona fundar sindicatos y sindicarse en defensa de
sus intereses. Ese no reconocimiento del derecho a la huelga se explica
por el carácter consensual de la Declaración Universal, dado que debían
ponerse de acuerdo países pertenecientes a dos bloques ideológicos
distintos: el bloque -entonces existente-, de los países socialistas y el
bloque de los países capitalistas.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
señala el compromiso de los Estados partes a garantizar el derecho de
huelga ejercido de conformidad con las leyes de cada país tal como lo
prevé, en su artículo 8,1º. letra d.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre el Progreso y el Desarrollo en
lo Social, de 11 de Diciembre de 1968 declara en el artículo 20, apartado
a) el derecho a la negociación colectiva y a la huelga como instrumento
para lograr un adecuado desarrollo social.
En el ámbito europeo reconocen el derecho a la huelga el artículo 6.4º de
la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de Octubre de 1961,el
artículo 13 de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de
los Trabajadores, de 9-12-1989 y el artículo 14, 1 y 2 de la Declaración
de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento
Europeo por Resolución de 16 de Mayo de 1989.
La mayoría de países recogen esta garantía dentro de sus textos
constitucionales, otorgándole el carácter de derecho fundamental. Así
sucede en España. La Constitución de 1978 la reconoce como derecho
fundamental en el artículo 28.2, que establece:
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de
sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá
las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad.
En el momento actual, y pese al tiempo transcurrido desde la promulgación
de la Constitución no existe una ley Orgánica que desarrolle y garantice
esta garantía, sino tan sólo un proyecto de ley que deberá ser llevado al
Parlamento.
La huelga está también reconocida también en declaraciones de
organizaciones religiosas, como la Iglesia Católica. El Nº 20 de la
Encíclica Laborem Exercens, del Papa Juan Pablo II afirma:
Actuando en favor de los justos de sus miembros, los sindicatos se sirven
también del método de la huelga, es decir, del bloqueo del trabajo, como
una especie de ultimátum dirigido a los órganos competentes y sobre todo a
los empresarios. Este es un método reconocido por la doctrina social
católica como legítimo, en las debidas condiciones y en los justos
límites...
Las legislaciones penales de varias naciones tipifican como delito
cualquier acción encaminada a impedir el ejercicio de esta garantía.
En países de América Latina como México, Ecuador y otros, para garantizar
el derecho a la huelga, funcionan tribunales especiales que resuelven
asuntos que tienen que ver con los conflictos colectivos del trabajo.
Estos tribunales tienen facultades de arbitraje y decisión.
En el sistema jurídico español cuenta con las máximas garantías de tipo
procesal que establece la constitución; es decir, con el recurso y la
cuestión de inconstitucionalidad, con el recurso de amparo, etc...
CLASIFICACION
En relación al factor tiempo pueden ser clasificadas en:
Huelga indefinida, que constituye la modalidad clásica, y que consiste en
un paro que pretende durar hasta el agotamiento del adversario o propio,
hasta el doblegamiento incondicional de una de las partes(1).
Huelga por tiempo determinado. Suele ser por un plazo de tiempo muy corto,
siendo las fechas elegidas aquellas que corresponden a períodos-punta de
actividad productiva o días puente entre festividades(2).
Huelga intermitente. Su ejecución se divide en varios momentos,
distribuidos dentro del día o en espacios temporales superiores.
En relación al factor espacio pueden ser clasificadas:
Huelga general. Consiste en la paralización de un extenso ámbito
productivo o a una ciudad, un sector de productividad o incluso todo el
país(3).
Huelga parcial. Es aquella que es limitada en el espacio y que en
consecuencia afecta sólo a una parte del ámbito conflictivo, bien para
concentrar mejor los esfuerzos, bien por razones de facilidad organizativa
o de potencial de afiliados(4).
En relación a su reconocimiento o no reconocimiento por parte de las
normas del Estado, la huelga puede ser:
Huelga legal, que es aquella que viene regulada por las normas del Estado
y sometida, por tanto, a las condiciones de validez y de procedimiento
impuestas por la ley.
Huelga ilegal, que es aquella que está expresa o tácitamente prohibida por
la ley, en su totalidad, bien en alguno de sus elementos.
En relación al motivo por el que se realizan:
Huelga revolucionaria, que son aquellas que tienen una finalidad política:
transformar radicalmente las condiciones sociales que impiden la
realización de los Derechos Humanos.
Huelga de solidaridad, que son aquellas que suponen el apoyo y solidaridad
con las reivindicaciones de otros trabajadores que no son los huelguistas.
1 OJEDA AVILES, A.: Derecho sindical, Tecnos, Madrid, 1986, 3ª Edición, p.
341.
2 OJEDA AVILES, A.: Obra citada... p. 342.
3 OJEDA AVILES, A.: Obra citada... p. 341.
4 OJEDA AVILES, A.: Obra citada... p. 342.
I
[Intimidad,
derecho a la]
[Integralidad
de los derechos humanos]
Intimidad, derecho a la,
HISTORIA En
los países técnicamente desarrollados, el progreso de la técnica de
captación de sonidos plantea problemas para salvaguardar el secreto de las
comunicaciones telefónicas bien con la pretensión de descubrir datos de
una persona celebre con fines periodísticos o bien con fines económicos y
políticos. En 1968 Las Naciones Unidas y el Consejo de Europa prestaron un
interes especial a las violaciones del derecho a la intimidad. La
Conferencia Internacional de los Derechos del Hombre realizada en Teherán
en 1968 aprobó una resolución final sobre los derechos humanos y los
progresos de la ciencia y la técnica. En 1973 se realizó un "Informe" en
el que se analizaba la tutela de la vida privada frente al desarrollo de
las técnicas de grabación e interceptación de sonidos. Se hacen
recomendaciones para que los códigos penales tipifiquen como infracción
penal las escuchas telefónicas, así en los países en los que se autoricen
las escuchas deberan restringirse a las amenazas más graves a la seguridad
nacional.
CONCEPTO El derecho a la intimidad frente a las escuchas telefónicas se
define como aquel derecho por el cual se pretende la inexistencia de
interceptaciones telefónicas realizadas bien por órganos del Estado o por
particulares que pongan en peligro la intimidad, libertad o la seguridad
de un particular. Este derecho no es sino una concreción del genérico
derecho a la intimidad en todas sus manifestaciones.
SUJETO Sujeto activo del derecho es cualquier persona, bien individual o
colectiva, nacional o extranjera, viva o fallecida. Sujeto pasivo es el
Estado, especialmente el poder ejecutivo y el poder judicial. Es
especialmente subrayable la posición del sujeto pasivo, las compañias o
empresas que suministran los servicios telefónicos por estar en una
posición privilegiada desde el punto de vista técnico de mayor posibilidad
o facilidad de interceptación de las conversaciones telefónicas.
OBJETO El objeto es la intimidad de los datos pertenencientes a la
intimidad de una conversación telefónica.
FUNDAMENTO El fundamento de este derecho es la dignidad de la persona
humana. El fundamento inmediato es el de proteger el anonimato de las
personas que conversan telefónicamente asi como el contenido de esas
conversaciones.
CONTENIDO Este derecho tiene relación con el derecho de la información
existe una estrecha relación de este derecho con el derecho del honor pues
los datos descubiertos pueden suponer un grave atentado al buen nombre o
fama de la persona. También tienen una especial relación con este derecho
todos los derechos referentes a la vida y seguridad personal y a la
integridad psico-física de todos los ciudadanos.
BIBLIOGRAFÍA Mercado, F.: Desarticulada una red de escuchas a empresarios
en "El País", Año XVIII, Nº 6.045, Madrid, martes 16 de noviembre de 1993.
Pellegrini Grinover, A.: Libertades públicas e Processo Penal.As
interceptaçôes Telefônicas, Saraiva, Sao Paulo, 1976. Luzon Peña, D.M.:
Protección penal de la intimidad y derecho a la información en García San
Miguel, L. (editor): Estudios sobre el derecho a la intimidad, Tecnos,
Madrid, 1992.
Integralidad de los derechos humanos
- ¿Podemos tener salud
si no hay agua potable y no contaminada, si no tenemos un servicio de
recolección de basura diario y eficiente?, ¿si nuestra comida no es
balanceada o simplemente completa?, ¿si en los hospitales no recibimos
la atención debida?
¿Podemos vivir una vida digna si los salarios no son justos y las
condiciones de trabajo no nos dejan tiempo para desarrollarnos como
personas y como integrantes de la comunidad?
¿Podemos esperar que nuestros hijos o hermanos aprendan en la escuela
si no están bien alimentados o no tienen un espacio cómodo e higiénico
para estudiar en casa? ¿o si tienen que salir a trabajar desde niños o
si en las cercanías del hogar no hay escuelas? ¿Podemos ejercer el
derecho a participar en los destinos del país y elegir si nos reprimen
cuando manifestamos para reclamar nuestros derechos?
Desde hace mucho tiempo la gente que trabaja por los derechos humanos
ha intentado responder a estas preguntas. No ha sido fácil ponerse de
acuerdo y más bien el resultado han sido diferentes posiciones sobre
los derechos humanos que no siempre favorecen la visión integral de
los mismos.
- ¿Entonces en qué
consiste la integralidad de los derechos humanos?
Debemos partir del principio de que todos los derechos son
fundamentales por lo que no debemos establecer ningún tipo de
jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos son más impòrtantes
que otros. Es difícil pensar en tener una vida digna si no disfrutamos
de todos los derechos. Violar cualquiera de ellos es atentar contra la
dignidad humana, que se fundamenta en la igualdad y la libertad, tal
como lo establece el Artículo 1 de la Declaración Universal cuando
establece que ¨todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y
derechos¨.
Si partimos de la definición de integralidad como ¨partes integrantes
de un todo¨, queda claro que en el caso de los derechos humanos
significa que estos son indivisibles e interdependientes. Tal y como
lo afirma el Relator Especial de Naciones Unidas en su informe sobre
la realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de
1992: ¨todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son
indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente
consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales¨.
En síntesis, la integralidad la entendemos como lo plantea también el
Relator Especial cuando afirma que ¨la promoción, el respeto y el
disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no
pueden justificar la denegación de otros derechos y libertades
fundamentales¨.
¿Qué quiere decir esto?
- Que evidentemente no
gozamos del derecho a la salud si el Estado no garantiza buenos
servicios públicos y atención adecuada en los hospitales.
Que evidentemente no tenemos una vida digna si no tenemos salarios
justos o buenas condiciones de trabajo.
Que evidentemente sólo tendremos acceso a la educación si contamos con
una vivienda digna y con una buena alimentación.
Que evidentemente no existe democracia si no podemos ejercer
libremente el derecho a manifestar para defender nuestros derechos o
peticiones.
Que evidentemente sólo lograremos que la integralidad de los derechos
humanos sea una realidad cuando eduquemos, luchemos y exijamos al
Estado la vigencia de todos los derechos humanos por igual y para
todos.
- La celebración de un
juicio justo e imparcial se define como aquella garantía de caracter
procesal, comprendida dentro del derecho a la jurisdicción, que es
absolutamente imprescindible para que los particulares puedan
solucionar los litigios sobre sus derechos y obligaciones de tipo
civil o laboral o administrativo, o establecer su responsabilidad e
inocencia en materia penal.
CARACTERES
Entre sus antecedentes históricos figuran los siguientes:
La Carta Magna inglesa (del año 1215) establece ya el derecho a la
justicia, que no se puede negar, vender, ni retrasar.
En el siglo XIII, Henry Bracton, en su obra "De Legibus et
consuetudinibus angliae", señala como característica del juez, su
capacidad de aceptar a las partes con equidad e imparcialidad.
También en Inglaterra, como reacción frente al poder de la Corona se
instituyó en la " Petición de derechos" (de 1628) la prohibición de
juzgar a los acusados de acuerdo con una ley "marcial", utilizable
sólo en tiempo de guerra.
Posteriormente, en 1640, la Ley de Habeas Corpus abolió la "Star
Chamber" y los tribunales basados en la prerrogativa real. Además
privó al Rey y a su Consejo Privado la jurisdicción en asuntos
civiles y penales.
Los revolucionarios franceses de 1789 eliminaron la prerrogativa
real de nombrar jueces especiales para un determinado juicio de una
sola causa o de una persona. Influidos por el pensamiento de la
separación de poderes, enunciado por Montesquieu, en 1748, se
consagró este mismo principio en la "Declaración de Derechos del
hombre y del Ciudadano."
Se consagró, además, en la mencionada declaración, el principio de
presunción de inocencia como elemento necesario de un juicio
imparcial en materia penal.
En los Estados Unidos de América del Norte la separación de poderes
de Montesquieu fijó la autonomía entre las ramas del poder público
en un sistemas de controles y equilibrios para moderar las acciones
de los demás poderes. Las enmiendas V y VI de la Constitución
norteamericana consagran otros elementos del juicio justo e
imparcial que son:
La prohibición de declarar contra sí mismo.
La privación de libertad deberá ser realizada sólo por los medios
procedimentalmente establecidos por la ley.
Juicio rápido y público.
Derecho de defensa.
Información sobre las causas de la detención.
El sujeto titular de esta garantía son todos las personas que se
encuentren bajo la jurisdicción de un determinado Estado. Es decir,
no sólo aquellas personas que estén comprometidas en un litigio por
sus derechos civiles o el acusado penalmente, sino todas aquellas
personas que en alguna forma soliciten la intervención de los
órganos jurisdiccionales.
El sujeto obligado a realizar esta garantía es el Estado, a través
de organos jurisdiccionales independientes del Poder ejecutivo.
El objetivo o finalidad básica de esta garantía es asegurar que los
derechos civiles, administrativos, laborales y penales se cumplan de
acuerdo a lo establecido en las leyes, en su correcta interpretación
jurídica, sin que ningún factor externo como la dependencia del
órgano jurisdiccional o las preferencias personales del juez pueda
influir en el fallo o decisión.
Otros objetivos de esta garantía son los siguientes:
Cuando es el Estado parte interesada en un litigio la decisión final
del órgano jurisdiccional no puede quedar ilegalmente desvirtuada
por este hecho.
El acusado debe estar protegido frente a los posibles abusos que el
Estado pueda cometer y de los abusos que puedan cometer las
autoridades y funcionarios en beneficio propio, en el desempeño de
sus funciones o aprovechando su condición.
En suma, el objetivo fundamental de esta garantía es la correcta
administración de justicia.
Esta garantía está normativamente reconocida en los principales
instrumentos internacionales, aunque, bajo el rótulo, quizás
erróneo, de "derecho" y no de "garantía". Esos textos son los
siguientes: artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos,
artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos y en el
artículo 19.2. de la Declaración de los derechos y Libertades
Fundamentales, del Parlamento europeo, de 16 de mayo de 1989.
También está reconocido para situaciones extremas, como pueden ser
los conflictos armados internacionales y no internacionales:
- Artículo 3, común de los Convenios de Ginebra.
- Artículos 1 a 5 Convenio III de Ginebra.
- Artículos 64-72 y 77 del Convenio IV de Ginebra
- Protocolos I y II Adicionales de los mismos Convenios.
Nacionalidad. Derecho a la,
HISTORIA Derecho que se reconoce ya en la primera constitución española
de1812 y que va a formar parte de los derechos recogidos en las
constituciones y proyectos de constituciones españolas de los siglos XIX
y XX
CONCEPTO
El derecho a la nacionalidad es aquel derecho humano por el que una
persona mantiene la pretensión frente al Estado de no decaer en sus
derechos por ser discriminado de su nacionalidad. Así, el titular podría
recuperarla o adquirir otra distinta, sin que deba de ser discriminado
por ser apátrida. La nacionalidad puede ser subjetiva u objetiva.
Subjetivamente la nacionalidad es la condición de pertenecer a una
nación. Objetivamente, la nacionalidad es el vínculo que la liga a una
organización política de estructura estatal
SUJETO
Toda persona humana. Se hace hincapié en las mujeres y niños
OBJETO El
objeto de la seguridad jurídica que reconoce y garantiza la ciudadanía
FUNDAMENTO El fundamento último es la dignidad de la persona humana.
Este derecho garantiza la no pérdida de los derechos fundamentales por
elhecho de perder este derecho
CONTENIDO
El contenido de este derecho garantiza el derecho a adquirir la
nacionalidad del Estado en que se nació o el derecho a adquirir una
determinada nacionalidad si las personas han sido desprovistas de la
suya o si son apátridas. Además se garantiza el derecho de no sufrir
discriminación por ser apátrida; el derecho a conservar la nacionalidad
en casos en que se perdió por alguna injusticia; el derecho a perderla
voluntariamente y adquirir otra
Negociación colectiva sindical
La negociación colectiva se define como el conjunto de relaciones y
procesos de acercamiento y diálogo en cuyo seno la autonomía colectiva de
los grupos antagonistas sociales (organizaciones de trabajadores y
empresarios) produce el convenio colectivo.
El convenio colectivo, por su parte, se define de la siguiente forma:
Todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo,
celebrado entre un empleador,un grupo de empleadores o una o varias
organizaciones de empleadores, por una parte, y por otra, una o varias
organizaciones representativas de trabajadores o , en ausencia de tales
organizaciones, representantes de los trabajadores interesados,
debidamente elegidos y autorizados por estos últimos de acuerdo con la
legislación nacional."
CARACTERES
El derecho a la negociación colectiva no aparece contemplado en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, ni tampoco en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Está regulado, sin embargo, en otros textos internacionales de derechos
humanos:
Artículo 4º del Convenio sobre el Derecho de sindicación y negociación
colectiva, adoptado por la Conferencia General de la O.I.T. el 1 de Julio
de 1949:
Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales cuando
ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las
organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de
trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de
negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de convenios
colectivos, las condiciones de empleo.
A partir del Convenio citado, la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) ha elaborado varias recomendaciones y convenios y recomendaciones
que han sido aprobados por los diferentes Estados:
El convenio Nº 154 sobre la negociación colectiva de 1981 tiene como
principio establecido el fomento de la negociación colectiva por decisión
libre y voluntaria.
La recomendación Nº 163 de 1981 contiene disposiciones complementarias al
convenio antes citado y comprende todas las negociaciones que tienen lugar
entre un empleador o un grupo de empleadores por una parte y una
organización o varias de trabajadores por la otra con el fin de fijar las
condiciones de trabajo y empleo y regular las relaciones obrero-
patronales.
La recomendación Nº 92 de 1951, afín a la anterior, sobre la conciliación
y arbitraje voluntarios
La recomendación Nº 94 de 1952 sobre la colaboración en el ámbito de la
empresa
La recomendación 113 de 1960 sobre la consulta en cuánto a las ramas de
actividad económica y ámbito nacional
La recomendación 129 de 1967 sobre las comunicaciones dentro de la
empresa.
La recomendación Nº 130 de 1967 sobre el examen de reclamaciones.
El apartado 6º de la Parte I de la Carta Social Europea firmada en Turín
el 18 de Octubre de 1961 establece:
Todos los trabajadores y patronos tienen derecho a negociar
colectivamente.
Artículo 6º de la Carta Social Europa:
A fin de asegurar el ejercicio eficaz del derecho de negociación
colectiva, las Partes Contratantes se comprometen:
A favorecer la consulta paritaria entre trabajadores y patronos.
A promover cuando sea necesario y útil la institución de procedimientos de
negociación voluntaria entre los patronos, o las organizaciones
patronales, de una parte, y las organizaciones obreras de otra, con objeto
de reglamentar las condiciones del empleo por medio de convenios
colectivos;
A favorecer la institución y la utilización de procedimientos apropiados
de conciliación y de arbitraje voluntarios para la solución de los
conflictos de trabajo.
Y reconocen:
El derecho de los trabajadores y de los patronos, en caso de conflicto de
intereses, a recurrir a acciones colectivas incluso el derecho de
huelga...
El Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, de 5 de Mayo de 1988, en
su artículo 3 reconoce y regula el derecho de los trabajadores a
participar en la fijación y mejora de las condiciones de trabajo y del
medio laboral en la empresa.
El artículo 7 del mismo Protocolo adicional reconoce a los Convenios
Colectivos de trabajo como garantía que permite la ejecución de las
obligaciones contraídas por las partes firmantes del Protocolo.
Apartado a) del artículo 20 de la Declaración sobre el progreso y el
Desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 11 de Noviembre de 1969:
El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse a la continua
elevación del nivel de vida tanto material como espiritual de todos los
miembros de la sociedad, dentro del respeto y del cumplimiento de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales, mediante el logro de
los objetivos principales siguientes:
...
Artículo 20
a) La concesión de plenas libertades democráticas a los sindicatos;
libertad de asociación para todos los trabajadores, incluido el derecho de
negociación colectiva...
En el ámbito de las Comunidades Europeas está reconocida esta garantía en
el artículo 12 de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales
de los Trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989 y en el artículo 14 de la
Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada por el
Parlamento Europeo de 16 de Mayo de 1989.
En el ámbito del derecho constitucional, diversos sistemas jurídicos
reconocen esta garantía como derecho fundamental. Entre ellos cabe situar
a la CE de 1978, cuyo artículo 37 número 1 establece:
La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los
representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza
vinculante de los convenios.
Los sujetos titulares de la negociación colectiva son los trabajadores,
entendiendo por tales a aquellas personas que prestan un servicio por
cuenta ajena a cambio del pago de una remuneración.
El ejercicio de esta garantía no se realiza individualmente por cada
trabajador, sino a través de sus respectivas organizaciones sindicales,
que lo representan.
Esta garantía hace posible que el trabajador participe activamente en el
establecimiento de las ute;tima recuperación de sus bienes, así como a una
indemnización adecuada.
La libre disposición de las riquezas y de los recursos naturales se ejerce
sin perjuicio de la obligación de promover una cooperación económica
internacional fundada sobre el respeto mutuo, el intercambio equitativo y
los principios del derecho internacional.
Los Estados partes en la presente Carta se comprometen, tanto individual
como colectivamente, a ejercer el derecho de libre disposición de sus
riquezas y de sus recursos naturales, bajo el principio de reforzar la
unidad y la solidaridad africanas.
Los Estados partes en la presente Carta se comprometen a eliminar todas
las formas de explotación económica extranjera, especialmente aquélla que
es practicada por los monopolios internacionales, a fin de permitir a la
población de cada país beneficiarse plenamente de las ventajas proveniente
P
[Pena
de muerte, derecho a la vida frente a la]
[Propiedad
de la tierra, derecho a]
Pena de muerte. Derecho a
la vida frente a la,
HISTORIA Ya en la antigüedad aparece el primer debate sobre la pena de
muerte en una asamblea legislativa del año 427 a.C. en Atenas. Después,
durante el primer milenio se abolió la pena de muerte en Sri Lanka y
Japón. El movimiento abolicionista moderno comenzó en Europa con la
publicación de Beccaria: De los delitos y de las penas en 1764. Otros
antecedentes los encontramos en la Declaración de derechos del Buen Pueblo
de Virginia aprobada el 12 de junio de 1776 y en la Declaración de
Independencia de Estados Unidos de 4 de julio de 1776.
CONCEPTO La
pena de muerte sólo pretende en el momento presente el hacer morir y no el
sufrir, según la doctrina penal.
SUJETO En
relación a las ejecuciones legales, el sujeto activo es la persona
procesada por delitos con imposición de la pena de muerte y el sujeto
pasivo es el Estado, el poder judicial. Para las ejecuciones ilegales el
sujeto activo es la persona o grupos de personas que por defender los
derechos humanos o una ideología determinada son asesinados. El sujeto
pasivo es el poder ejecutivo y el judicial del Estado.
OBJETO Es
la protección. La abolición de la pena de muerte pretende el derecho a la
existencia.
FUNDAMENTO El derecho a la vida frente a la pena de muerte.
CONTENIDO
Es un derecho absoluto. Se puede considerar el primero de los derechos,
sin él, no pueden ser protegidos todos los demás. Es la pena más cruel,
más inhumana y más degradante.
NOTAS
Amnistía Internacional: Cuando es el Estado el que mata, EDAI, Madrid,
1989, p. 86
BIBLIOGRAFÍA Higuera Guimera, J. F.: La previsión constitucional de la
pena de muerte, Barcelona, Bosch, 1980. Rodríguez Mourullo, G.: Derecho a
la vida en Alzaga, O. (Editor): Comentario a las leyes políticas,
Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, T. II, 1984. Cuello Calón,
E.: Derecho Penal. T. I. (Parte general), Bosch, Barcelona, 14 Edición.
Propiedad
de la tierra. Derecho a la,
HISTORIA
Hay dos momentos en la historia de este derecho. En un primer momento los
sujetos titulares son los indígenas o aborígenes que vivían en sus tierras
antes de ser colonizadas. Para ellos la tierra pertenece a la comúnidad,
es un patrimonio común a todos. La tierra no sólo tiene un valor
económico-productivo sino también cultural. En el proceso de independencia
de los excolonias africanas los aborígenes reivindicaron su derecho a la
tierra que antes fue suya, son los casos de de Ghana en 1957, Cabo Verde y
Guinea Bissau de 1975. En un segundo momento quienes se presentan
titulares de este derecho son los campesinos. Por medio de las "Reformas
Agrarias" reivindicaran su posesión al ser ellos los que trabajan
directamente la tierra, y así obtener una independencia económica. Esto
ocurrirá en América Latina que tras conseguir la independencia política,
donde la tierra podía ser comunal o individual. Tanto en uno como otro
momento sólo se reconoce este derecho por medio de una acción
revolucionario influyendo de algún modo la ideología marxista.
CONCEPTO El
derecho a la propiedad de la tierra es aquel por el cual toda persona y
todo grupo social, sea cual sea su color, origen étnico, etc, tiene
derecho a disponer y explotar la tierra como medio necesario para su
subsistencia.
SUJETO El
sujeto activo de este derecho serán: los pueblos aborígenes, las
cooperativas agrícolas, las familias, los campesinos individualmente
considerados y los campesinos considerados de forma colectiva. El sujeto
pasivo será: el Estado, los grupos sociales y económicos homigéneos, la
sociedad civil, y la comunidad internacional.
OBJETO Los
bienes de la personalidad protegidos a través del reconocimiento de este
derecho como la vida de los campesinos, la propiedad del territorio donde
se vive (donde se realiza su vida), la autodeterminación de los pueblos
indígenas incluyendo su cultura, y la salud de la población campesina y de
los pueblos indígenas.
FUNDAMENTO
El fundamento último de este derecho es la dignidad de la persona y el
inmediato es el de garantizar a través de él la vida, la salud y la
seguridad personal.
CONTENIDO
Las tierras de las comunidades indígenas no pueden ser embargadas por
ninguna razón, al igual que son indivisibles, intransferibles,
imprescriptibles (no caducan en el tiempo) y estan exentas de tributo al
Estado ya que este pretende proteger y promover a las comunidades
indígenas. Las tierras de los campesinos por el contrario pueden ser
embargadas, dividirse... por lo que muchos campesinos tienden al régimen
cooperativo para tener algunas garantías como las comunidades indígenas.
NOTAS ONU:
Los Derechos de los Pueblos Indígenas, Folleto Informativo N° 9, pp. 1 y
15. Locke, J.: Segundo ensayo sobre el Gobierno Civil, capítulos 31, 40 y
43. Ed. Distr. Alba, Madrid, 1987, pp. 48 ss.
BIBLIOGRAFÍA Indígenas: luchar o morir de hambre. La riqueza natural de
Chiapas contrasta fuertemente con la extrema pobreza que sufren los
campesinos en el Mundo, Madrid, 9 de enero de 1994. Villena, M. A.:
Campanadas zapatistas en El País. Domingo, Año XIX, N° 6104, Domingo, 16
de enero de 1994.
R
[Refugiado,
definición de]
[Revolución,
definición de]
Refugiado.
En la
Convención sobre el Status de Refugiados de 1951 de las Naciones Unidas se
define un refugiado como la persona que:
"teniendo
un temor bien fundado de ser perseguido por razones de raza, religión,
nacionalidad, membresía a un grupo social particular, u opinión
política, está fuera de su país de su nacionalidad y está inhabilitado
o, debido a ese temor, no desea colocarse en la protección de dicho
país."
Nótese que
este concepto no incluye a las víctimas de desastres naturales o
epidemias, ni a las personas que emigran a otro país en busca de mejorar
su nivel de vida y/o ingresos económicos.
Revolución. La,
DEFINICION
La palabra revolución tiene carácter polisémico. Entendida como estricta
forma de garantía de los Derechos Humanos puede ser definida aquella
acción, generalmente violenta por la que se pretende el cambio radical e
inmediato de las estructuras jurídico-políticas de un determinado país,
por ser gravemente atentatorias de la dignidad de la persona humana y de
los derechos que le son inherentes.
Tiene sentido en regímenes totalitarios. No parece estar, sin embargo,
legitimada, en principio, en sistemas constituidos en forma de Estado de
Derecho.
En la actualidad la revolución va perdiendo terreno, en cuanto que
garantía de los Derechos Humanos, a costa de las formas de resistencia no
violentas. En efecto, tiene la revolución una serie de inconvenientes y
riesgos que no tienen aquellas.
Tales pueden ser: la existencia de víctimas inocentes, grave coste en
vidas humanas, creación de graves situaciones de violencia e
irracionalidad, existencia de odio, coartada para la existencia del
terrorismo de Estado, vía o cauce para la existencia de un mero golpe de
Estado...
|